Sorteos, rifas y concursos con premio: guía y plantilla de bases
Versión: 1.0 (borrador) · Fecha: 22 de octubre de 2026 · URL oficial: https://bunnydrop.io/legal/sorteos
Borrador: pendiente de revisión legal. Esta guía todavía no la revisó un abogado en Guatemala y puede cambiar antes del lanzamiento. No es asesoría legal. Resume lo que encontramos en fuentes públicas para que sepas qué revisar. Para tu caso concreto, consulta a un abogado o a la Gobernación Departamental de tu departamento.
Cuando armas en BunnyDrop un sorteo, una ruleta o cualquier juego en que un premio depende del azar, tú eres el organizador y respondes por él (ver los Términos de uso). Brío te recuerda estos puntos al final de su mensaje, pero no frena nada.
1. Lo que debes revisar en Guatemala
a) Autorización de la Gobernación Departamental
Las rifas, loterías y juegos con premio se rigen por el Reglamento para Loterías, Rifas y Juegos (Acuerdo Gubernativo del 18 de mayo de 1956 y sus reformas). La Gobernación Departamental del lugar donde se hace la promoción es quien las autoriza.
Para las promociones comerciales, la Gobernación Departamental de Guatemala pide la solicitud con 8 días hábiles de anticipación. Hay que presentar:
- la mecánica y los requisitos para participar;
- la tabla de premios con sus facturas o cotizaciones;
- los documentos del negocio.
Al terminar, se presenta la lista de ganadores. Los premios que nadie reclama quedan a disposición de la Gobernación. Fuente: gdg.gob.gt/promociones-comerciales.
En una rifa con boletos, el sorteo se hace ante un notario que designa el Ministerio de Gobernación y que levanta acta. Además se paga una fianza. Fuente: gdg.gob.gt/rifas.
Organizar o vender boletos de una rifa no autorizada puede ser una falta o un delito según el Código Penal (Decreto 17-73, título «De los juegos ilícitos»).
b) Impuestos sobre el premio
- Los premios de loterías, rifas, sorteos y eventos similares hechos en Guatemala son renta de capital. Pagan 10 % de ISR (Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012, artículos 4, 84 y 92). Si el premio es un bien, el impuesto se calcula sobre su valor de mercado.
- Si el organizador lleva contabilidad completa, normalmente retiene ese impuesto (artículo 86). Si nadie lo retiene, lo paga el ganador (artículo 95).
- En las rifas la Gobernación también pide 3 % de timbres fiscales.
- Confirma con tu contador o con la SAT cómo se aplica a tu caso.
c) Lo que tus clientes tienen derecho a saber
La Ley de Protección al Consumidor y Usuario (Decreto 006-2003, artículo 24) pide que la publicidad de un concurso o sorteo informe:
- cuáles son los premios y su valor, y cuántos hay;
- cómo y cuándo se hace el sorteo;
- hasta cuándo se puede reclamar el premio;
- la duración de la promoción. Si no la dices, la oferta dura al menos un mes desde el último anuncio.
Además, los resultados deben publicarse. Si no cumples lo anunciado, el cliente puede exigir que cumplas, aceptar otro premio de igual o mayor valor o pedir su devolución (artículo 25). La publicidad engañosa está prohibida (artículo 20).
d) Con compra o sin compra
- Un sorteo en que hay que pagar o comprar para participar se parece más a una lotería: un premio, el azar y un pago. Por eso la práctica internacional recomienda la modalidad «sin compra necesaria»: cualquiera puede participar gratis, por ejemplo registrándose en la página de la promoción.
- Brío te la propondrá como recomendación. Aun sin compra, revisa si necesitas la autorización de la Gobernación y paga los impuestos del premio.
e) Datos de los participantes
- Pide solo lo que necesitas para el sorteo y para entregar el premio.
- Di para qué los usarás y si piensas escribirles después. Para eso necesitas su consentimiento.
- No vendas ni pases la lista a otros: es delito sin autorización por escrito (Decreto 57-2008, artículo 64).
- Ver la Política de Privacidad.
f) Si lo publicas en Facebook o Instagram
- Las bases deben liberar a Meta (o Instagram) de toda responsabilidad. También deben aclarar que la promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Meta (o Instagram), ni asociada a ella.
- No pidas compartir la publicación ni etiquetar amigos para participar.
- Fuentes: Facebook e Instagram.
2. Plantilla de bases
Copia, completa lo que va entre corchetes y publica las bases donde tus clientes las vean, por ejemplo en la descripción de la promoción. Haz que un abogado revise la versión final.
BASES DEL SORTEO «[NOMBRE DEL SORTEO]»
1. Organizador. [Nombre o razón social del negocio], NIT [NIT], con domicilio en [dirección], Guatemala (el «Organizador»). La plataforma BunnyDrop solo provee la herramienta tecnológica y no organiza este sorteo.
2. Autorización. [Autorizado por la Gobernación Departamental de [departamento], resolución número [número], de fecha [fecha]] / [Indicar el trámite que corresponda].
3. Vigencia. Del [fecha y hora de inicio] al [fecha y hora de cierre], hora de Guatemala.
4. Quién puede participar. Personas mayores de 18 años, residentes en Guatemala. No participan los empleados del Organizador ni sus familiares hasta el [segundo] grado.
5. Cómo participar. Sin compra necesaria. Para participar basta con [registrarse gratis en la página de la promoción / mecánica]. Ninguna compra aumenta la probabilidad de ganar. [Si hay una vía con compra, describir también la vía gratuita con las mismas oportunidades.] Una participación por persona [o el límite que aplique].
6. Premios. [Cantidad] premio(s): [descripción de cada premio], con un valor aproximado de Q[monto] cada uno. El premio no se cambia por dinero [ni es transferible].
7. Sorteo. El [fecha] a las [hora], en [lugar o medio], [ante notario / de forma aleatoria por el sistema de BunnyDrop / ante testigos]. Se eligen [número] ganador(es) y [número] suplente(s).
8. Aviso y reclamo. Los ganadores se anuncian en [medio] el [fecha] y se les avisa por [correo / teléfono]. Tienen [número] días hábiles para reclamar el premio presentando su DPI. Si no lo reclaman, el premio pasa al suplente [o se dispone según la autorización].
9. Impuestos. El premio está sujeto al ISR sobre premios (10 %) [y a timbres fiscales]. [El Organizador retiene y paga el impuesto / El ganador lo paga.]
10. Datos personales. El Organizador es responsable de los datos de los participantes. Los usa solo para administrar este sorteo y entregar el premio [y, si el participante lo acepta por separado, para enviarle promociones]. No los vende ni los cede. Para ver, corregir o borrar sus datos, el participante puede escribir a [correo del Organizador].
11. Imagen de los ganadores. [Solo con su autorización expresa,] el Organizador podrá publicar el nombre y la foto de los ganadores para dar a conocer el resultado.
12. Redes sociales. Esta promoción no está patrocinada, avalada ni administrada por Meta, Instagram, TikTok ni ninguna otra red social, ni está asociada a ellas. Cada participante libera a esas plataformas de toda responsabilidad.
13. Cambios y cancelación. El Organizador solo podrá cambiar estas bases por fuerza mayor y lo informará por los mismos medios. Participar implica aceptar estas bases.
14. Contacto. [Teléfono, correo y dirección del Organizador].
3. Lista rápida antes de publicar
- ¿Revisaste si necesitas autorización de la Gobernación Departamental?
- ¿Las bases dicen premios, valor, fecha y forma del sorteo, y plazo para reclamar?
- ¿Se puede participar sin compra?
- ¿Sabes quién paga el ISR del premio y los timbres?
- ¿Pides solo los datos necesarios y dices para qué?
- Si va en Facebook o Instagram, ¿incluiste la liberación de responsabilidad de Meta?
- ¿Tienes cómo publicar los resultados y entregar los premios?
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